Como ya discutí en otros artículos disponibles en nuestra biblioteca, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en Brasil se ha producido principalmente a partir del protagonismo de algunos municipios al reformar sus leyes orgánicas. En 2023, el quinto municipio brasileño registró movimiento en esa dirección.
Los derechos de la Naturaleza[1] constituyen un paradigma alternativo al modelo antropocéntrico de protección ambiental que se viene desarrollando en todo el mundo desde la segunda mitad del siglo pasado. Es un nuevo modelo basado en el reconocimiento de personalidades y valores intrínsecos a los elementos bióticos y abióticos de los ecosistemas.
Los derechos de la naturaleza implican por tanto el reconocimiento de la “Naturaleza” como entidad jurídica y la protección autónoma de los ecosistemas, es decir, no como consecuencia de una vulneración de los derechos humanos, sino porque tiene un derecho fundamental a existir, evolucionar y mantenerse. sus ciclos vitales [2].
Brasil, siguiendo un movimiento iniciado en 2006 en EE.UU. (por la comunidad de Tamaqua - Pensilvania) y luego reconocido por la Constitución de Ecuador en 2008, ha reconocido expresamente los derechos de la Naturaleza hasta ahora en cinco municipios ubicados en el Sur, Noreste , Sureste y Norte del país.
Aunque la Constitución brasileña (1988) no haya reconocido expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos, existe jurisprudencia del STF, del STJ y de algunos Tribunales de Justicia y Tribunales Regionales Federales que adoptan una lectura "antropocéntrica atenuada", "extendida" o "mitigada" o incluso "biocéntrica" del arte. 225 del texto constitucional brasileño en el sentido de que CRFB/88 buscó armonizar e integrar seres humanos y ecosistemas.
Como defendí en otras ocasiones [3], estas lecturas del texto constitucional brasileño pueden permitir una interpretación favorable de la protección de los derechos de la Naturaleza en Brasil.
Utilizando esta "apertura" proporcionada por el orden constitucional brasileño a perspectivas no antropocéntricas y con base en la influencia de movimientos constitucionalistas caracterizados como "nuevo constitucionalismo latinoamericano", algunos movimientos sociales en Brasil comenzaron a promover el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en la legislación. municipios, en un modelo muy similar al que se viene reproduciendo en los Estados Unidos de América desde 2006[4].
En ese sentido, los derechos de la Naturaleza ya fueron reconocidos expresamente en Brasil en los Municipios de Bonito (2017) y Paudalho (2018), ambos en Pernambuco; en Florianópolis (2019), Santa Catarina; en Serro (2022), Minas Gerais; y, en 2023, en el Municipio de Guajará Mirim, en Rondônia.
El Municipio de Guajará Mirim también aprobó una ley que reconoce al río Laje como sujeto de derecho. Esta es la primera norma en este sentido en el país.
Actualmente, estoy profundizando el estudio del tema antes del Doctorado en Derecho Comparado y Procesos de Integración en la Università degli studi della Campania Luigi Vanvitelli. Esperamos poder compartir con ustedes los resultados de la encuesta a partir de 2024. Por ahora, algunos de mis argumentos se pueden consultar en los textos a continuación.
[1] Sobre a "ideia de Natureza" confira nosso post do dia 24/05/23
[2] Los debates sobre los derechos de la naturaleza tienen como punto de partida las obras de Christofer Stone, y el caso Sierra Club fue el primer caso judicial en discutir el asunto. Para más detalles sobre estos aspectos, sugiero nuestra publicación del 17/03/23 "LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA SEGÚN C. STONE Y EL CASO SIERRA CLUB" de mi autoría.
[3] En este sentido, consulta en nuestra biblioteca los textos: DALLA RIVA, L. I diritti della natura in Brasile ed Ecuador: un'analisi comparatistica tra costituzionalismo ambientale e buen vivir. Rivista DPCE online, v. 58, n. SP2, june 2023; e DALLA RIVA, L.; MELO, M. P. Rights of Nature in Brazil: limits and possible interpretations of the 1988 Constitution. Rivista Ordines, v. 1, p. 292-317, 2022;
[4] Sobre estos movimientos sociales, cfr. OLIVEIRA, Vanessa Hasson de. Direitos da Natureza. 2ª ed.