Hoy, la expresión “naturaleza” tiene múltiples significados y usos, de los cuales se destacan dos: a) sinónimo de “cualidad o propiedad esencial” de algo; yb) ambientes, especialmente aquellos que no han sido o han sido modificados limitadamente por humanos.
Las relaciones metabólicas entre los seres humanos y el medio ambiente y la concepción humana de lo que se entiende por Naturaleza no siempre existieron, sin embargo, en los estándares de la modernidad.
Entonces, ¿cómo ha cambiado la idea o el significado de "naturaleza" a lo largo de la historia humana?
Um importante autor que trabalha com esse debate é Paolo Vidali.
Presentando la visión de varios filósofos, Vidali demuestra que la physis griega se entendía como orden, vida e inteligencia, incluso en sus componentes abióticos que serían inteligentes en el sentido de que cada entidad lleva en sí un proyecto de desarrollo interno o externo, así como “tutta la natura participa di questo movimento orientato al bene, dei singoli enti e del mondo nel suo complesso” (2022, p. 38). En este contexto, el hombre es parcialmente consciente de la naturaleza y sus fines, habita la physis sin pretender gobernarla, pues es objeto de conocimiento, pero sobre todo de respeto.
Al estudiar el período medieval, Vidali destaca cómo el concepto de Naturaleza en el mundo antiguo perdió vigor, sufriendo dos grandes transformaciones: primero, pasó a ser vista como una creación de Dios; segundo, siendo una creación divina, corresponde al hombre comprenderla, aceptarla y utilizarla para satisfacer sus necesidades. El punto de vista medieval[1] difiere del antiguo, según el autor, en que el hombre es la cúspide de la creación divina, pero no es el centro del mundo, quedando condenado por el pecado. La naturaleza es un “diseño divino maravilloso”, pero también un mundo para ser atravesado sin pertenecer: “la natura è immagine della volontà di Dio, ma anche un mondo da abitare sapendo di non appartenergli, da comprendere senza la prospettiva di dominarlo. Eppure, nel pensiero medievale stanno già maturando i semi del moderno” (VIDALI, 2022, p. 52).
Muchas de las ideas embrionarias del período medieval alcanzan su madurez en la modernidad, entre ellas la autonomía humana marcada por una autonomía cada vez mayor de los ciclos naturales, un mejor control de la tecnología, un papel cada vez más importante de las burguesías urbanas, una nueva relación entre el tiempo y el espacio vinculado hacer y calcular. Así, el desarrollo de la cultura europea entre los siglos XV y XVI generó una profunda aceleración en el deseo de organizar y no solo contemplar el mundo natural. La naturaleza deja de ser solo una jungla de símbolos para ser domesticada (VIDALI, 2022).
L’uomo moderno si è separato dalla natura per poterla comprendere scientificamente, per poterla descrivere matematicamente, per scoprirne le leggi e così conoscerla e controllarla. Il prezzo pagato per questo straordinario riorientamento è la riduzione della varietà naturale alle sue affezioni quantitative, descrivibili matematicamente. La natura cessa di essere physis per diventare oggetto rispetto ad un soggetto. Diviene una macchina da comprendere al fine di governarla, ma al prezzo di separarsi da essa. […] La physis antica si degrada a cosa, sottoposta all’analisi e al dominio tecnico e cognitivo [...]. Trasformando la natura in oggeto l’uomo rimane il solo ente capace di libertà, di creatività, di immaginazione (VIDALI, 2022, p. 89).
La idea moderna de Naturaleza sería de origen renacentista europeo y caracterizaría una concepción del medio ambiente como algo externo al ser humano, separado y distinto de la sociedad (GUDYNAS, 2019).
Raúl Llasag Fernández también explica cómo se entiende modernamente la Naturaleza como “el medio natural” (los animales salvajes, las rocas, los bosques, las playas, en fin, todo aquello sustancialmente alterado por el ser humano o que persiste a pesar de esta intervención humana). Para el autor, en esta visión, que tradicionalmente implicaba la distinción entre natural y artificial (entendido como el creado por una conciencia humana), lo humano obviamente no forma parte de la Naturaleza porque es un sujeto que tiene derecho a explotar y apropiarse de la naturaleza. recursos naturales (FERNÁNDEZ, 2011).
Esta noción habría llevado a la visualización de la Naturaleza como una “suma de componentes que podrían ser separados entre sí, estudiados y, gracias a ello, dominados, controlados y manipulados”, tal como lo propusieron filósofos renacentistas como René Descartes, Francis Bacon y otros (VIDALI, 2022; ZAFFARONI, 2011; MESSINA, 2021). Descartes (1596-1650) fue uno de los pilares del racionalismo europeo y consideró el universo como una gran máquina sobre la cual el ser humano debe convertirse en dueño y poseedor. En el mismo sentido, Francis Bacon (1561-1626) afirmó que “la ciencia tortura a la Naturaleza, tal como los inquisidores del Santo Oficio hacían con sus acusados, para revelar hasta el último de sus secretos” (ACOSTA, 2016).
El control de la Naturaleza por parte del ser humano (en expresión de Descartes: como “amo y dueño de la Tierra”) también habría sido fuertemente legitimado por las interpretaciones de la doctrina judeocristiana que históricamente prevaleció en el mundo occidental. Como argumenta Leonardo Boff, es “una especie de lectura del Génesis que dice 'sed fecundos y multiplicaos, dominad la tierra, los peces del mar, las aves del cielo y todo lo que vive y se mueve sobre la faz de la tierra. Tierra'” (BOFF, 2016).
Así también argumenta Sergio Messina:
Il percorso storico-filosofico che ha ad oggetto le origini della ‘crisi (socio)ecologica’ ha anzitutto attribuito il verificarsi di tale ‘evento’ ad un generale ‘atteggiamento di dominio’ proprio della cultura occidentale definito ‘sciovismo umano’, in quanto avrebbe posto per l’appunto l’essere umano al centro delle preoccupazioni morali, etiche e politiche. Tale atteggiamento, caratterizzato da una propensione prevalentemente utilitaristica nei confronti della natura, espressione di una ragione ‘strumentale’ e ‘tecnoforma’, ha in ogni caso […] trovato la sua giustificazione […] con la nascita della scienza e della filosofia moderna (Messina, op. cit., p. 48)
En las últimas décadas, en el campo teórico y jurídico, se ha desarrollado la idea de “derechos de la Naturaleza” como alternativa a la concepción moderna que ve a la Naturaleza como un objeto.
Los derechos de la naturaleza (DDN) consisten, en este contexto, en el reconocimiento de la subjetividad jurídica a los elementos del medio natural, sean bióticos o abióticos, colectivos o singulares. Significan también el reconocimiento de valores intrínsecos a los elementos no humanos de la biosfera y, por tanto, la protección autónoma de los ecosistemas, lo que conduce a la protección directa del medio ambiente, es decir, no violando los derechos humanos, sino mediante la teniendo en sí mismo un derecho fundamental a la existencia y mantenimiento de sus ciclos de vida (DALLA RIVA; LERSCH, 2022).
Sigue las publicaciones de Ruptura para profundizar en los temas tratados en el breve post de hoy.
Referências:
DALLA RIVA, Leura; LERSCH, Eduardo Schneider. Rights of Nature in Ecuador, Brazil, and New Zealand: an analysis from the legal formants theory. In: MOREIRA, V. et al. Temas de Direitos Humanos do VII CIDH - Coimbra 2022. VII Congresso Internacional de direitos humanos de Coimbra: uma visão transdisciplinar. Campinas: Editora Brasílica / Edições Brasil. 2022.
MESSINA, Sergio. Eco-democrazia. Per una fondazione ecologica del diritto e della politica. Napoli-Salerno: Orthotes, 2019.
ACOSTA, Alberto. O Bem viver: uma oportunidade para imaginar outros mundos. São Paulo: Elefante, 2016
BOFF, Leonardo. Sustentabilidade: o que é, o que não é. Petrópolis: Vozes, 2016, p. 74-75.
VIDALI, Paolo. Storia dell'idea di Natura. dal pensiero greco alla coscienza dell'antropocene. Milano: Mimesis, Filosofie, 2022
FERNÁNDEZ, Raúl Llasag. Derechos de la naturaleza: una mirada desde la filosofía indígena y la Constitución. IN: Carlos Espinosa Gallegos–Anda y Camilo Pérez Fernández. Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2011, p. 75
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