Jéssica Cindy Kempfer[1]
Autor: Jéssica Cindy Kempfer[1]
Traducción de Eduardo Camargo Olyntho de Arruda
Texto original en portugués
El fenómeno del cambio climático, exacerbado por el aumento de las temperaturas globales, refleja profundamente el escenario jurídico internacional. Con desastres medioambientales afectando tanto a los grandes centros industriales como a regiones globales diversas, la preservación de ecosistemas se encuentra en peligro, imponiendo retos cruciales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU.
Para fomentar la conservación medioambiental y la reducción de emisiones de gases del efecto invernadero, numerosos pactos internacionales fueron establecidos, subrayando la importancia vital de la biodiversidad y de la cualidad de vida, conforme direcionado por los ODS. Estos objetivos son abrangentes e incluyen desde la erradicación de la pobreza hasta la acción climática.
La Constitución Brasileña de 1988 reconoce el derecho a un medio ambiente equilibrado como fundamental. Este reconocimiento es ampliado por la Agenda 2030, que ofrece un guía global para un desarrollo sostenible que incluye la promoción de la integridad ambiental. Sin embargo, la mera existencia de una norma constitucional no garantiza su efectiva aplicación, crucial para la supervivencia y el desarrollo sostenible. La pregunta que surge es: los créditos de carbono pueden ser una herramienta eficaz para garantizar este derecho esencial en harmonía con los ODS?
El Acuerdo de Paris, sucesor del Protocolo de Kyoto, avanzó significativamente al introducir el Mecanismo de Desarrollo Sostenible (MDS) en sustitución al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Este nuevo mecanismo preserva la estructura de participación voluntaria del artículo 12 del Protocolo de Kyoto y destaca beneficios reales y mensurables para la reducción del cambio climático. Más allá de eso, el Acuerdo de Paris establece una agencia de supervisión para garantizar que los objetivos de reducción y desarrollo sostenible sean alcanzados de modo eficaz.
El fomento al mercado de créditos de carbono por el Acuerdo de Paris (ONU, 2015a) es un intento de harmonizar las necesidades económicas con la protección medio ambiental. Sin embargo, la implementación práctica de estos mecanismos plantea preguntas sobre su eficácia y adecuación. El mercado de carbono, siendo una solución economicamente viable, contribuye para el desarrollo de los paises y a la manutención de la integridad ecológica del planeta (Veiga, 2015). No obstante, es fundamental garantizar que el crecimiento económico promovido por estos proyectos no va en detrimento de la sostenibilidad.
La jurisprudencia ha destacado que la actividad económica no puede prevalecer sobre la necesidad de proteger el medio ambiente (Bosselman, 2015). El desarrollo sostenible trata de integrar el progreso económico con la protección del medio ambiente, pero la falta de normativa específica y la uniformidad de los proyectos limitan la aplicabilidad efectiva de los créditos de carbono, orientándolos predominantemente a satisfacer demandas económicas, sin una consideración equilibrada del impacto ambiental.
Por otro lado, la Agenda 2030 subraya la importancia del ODS 8, que promueve el trabajo digno y el crecimiento económico en consonancia con la sostenibilidad medioambiental (ONU, 2015b). El MDS y otros proyectos similares ofrecen importantes oportunidades para impulsar la actividad económica en los países en desarrollo, promoviendo el crecimiento de una manera que respete los límites ecológicos.
A pesar de estas iniciativas, persisten las críticas al enfoque mercantilista que a menudo prevalece, en el que el crecimiento económico y la generación de beneficios pueden eclipsar la urgente necesidad de proteger el medio ambiente. La eficacia de los créditos de carbono como herramientas para la conservación del medio ambiente debe evaluarse con criterios estrictos, garantizando que contribuyen realmente a los objetivos medioambientales sin sacrificar la necesidad de progreso económico y social.
Al evaluar la implementación y los impactos de los mecanismos de créditos de carbono, se hace evidente que mientras ofrecen una herramienta importante para reducir los efectos del cambio climático, ellos también exigen revisión y adaptación contínua. La diversificación de los proyectos financiados por estos mecanismos es esencial para aumentar su efectividad y asegurar que contribuyan de forma equilibrada tanto para el desarrollo económico como para la sostenibilidad medio ambiental.
A medida que se intensifica el reconocimiento mundial de la necesidad de preservar nuestros ecosistemas, surge una pregunta crucial: ¿estamos aplicando estrategias suficientemente sólidas y diversificadas para garantizar un desarrollo que equilibre las exigencias económicas con la urgencia de proteger el medio ambiente? En un mundo marcado por la globalización y unos retos medioambientales cada vez mayores, se hace imperativo revisar y reforzar mecanismos como los créditos de carbono. Pero, ¿son realmente eficaces estas estrategias para promover un equilibrio duradero entre el progreso económico y la conservación del medio ambiente, o sólo estamos aplazando una crisis inevitable? La respuesta a esta pregunta marcará el futuro de nuestro planeta y determinará la verdadera sostenibilidad de nuestras prácticas de desarrollo.
Referencias
BOSSELMANN, Klaus. El principio de sostenibilidad: transformar el derecho y la gobernanza. Traducido por Phillip Gil França. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015.
ONU, Organización de las Naciones Unidas. Acuerdo de París. Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. París: ONU. 2015a. Disponible en: https://unfccc.int/processand-meetings/the-paris-agreement/the-paris-agreement. Consultado el 04 Abr. 2024.
ONU, Organización de las Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 2015b. Disponible en: https://sdgs.un.org/2030agenda. Consultado el: 04 abr. 2024.
VEIGA, José Eli da. Para entender el desarrollo sostenible. São Paulo: Editora 34, 2015.
[1] Doctorando en Derechos Humanos en el Programa de Posgrado Stricto Sensu en Derecho de la UNIJUÍ/RS. Becario CAPES/PROSUC. Miembro del Grupo de Investigación CNPq: Derechos Humanos, Gobernanza y Democracia (Mundus). Máster en Derecho por el Programa de Postgrado Stricto Sensu de ATITUS/RS. Profesora de los programas de Derecho y Gestión de la ULBRA/RS. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5330-3414. Correo electrónico: jessicakempfer@gmail.com
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