Autores: José Vitor Ardinghi Brollo y Maria Eduarda Ardinghi Brollo
Traducción de Eduardo Camargo Olyntho de Arruda
El concepto de fiscalidad verde está estrictamente vinculado a su objetivo: la aplicación de tributos destinados a penalizar los comportamientos nocivos o a fomentar los positivos para la salud del planeta. Se basa, por un lado, en el principio de que quien contamina paga para gravar a quienes degradan el ecosistema, y por otro, en la reducción de los costes legales (normativos y fiscales) de los agentes económicos que apresentan un comportamiento de protección de las externalidades positivas que ofrecen lo que muchos denominan “servicios ecosistémicos’[i].
El ámbito del derecho fiscal medioambiental ha demostrado ser una alternativa innovadora en el ámbito de la accion estatal. Ello se debe, principalmente, a su configuración operativa, que incorpora la preservación del medio ambiente como elemento determinante para la aplicación de los tributos. Utilizando el concepto de extrafiscalidad[ii], el Estado tiene la capacidad de desempeñar un papel intervencionista en las acciones humanas, particularmente en situaciones en las que dichas acciones tienen un impacto (negativo o positivo) en el equilibrio medioambiental.
Sin embargo, el campo de las posturas fiscales verdes, además de reforzar una lógica ya bien conocida en el derecho medioambiental contemporáneo, también tiene un impacto en la construcción de presupuestos estatales verdes. Esta naturaleza múltiple, que por un lado moraliza las práticas y por otro construye las políticas públicas, hace de este mecanismo un punto controvertido en la problemática actual de la protección del medio ambiente.
Un punto que llama la atención es el uso de una retórica fuertemente antropocéntrica [iii] en las regulaciones financieras practicadas, ya que abordan la naturaleza como proveedora de servicios a la humanidad, dificultando su reconocimiento como sujeto de derechos o mismo promoviendo la eliminación del género humano como parte de la sociobiodiversidad[iv].
Por otro lado, aunque contenga este elemento antropocéntrico y, con eso, forme parte de un un escenario económico captalista financiarizado, la fiscalidad verde tiene un potencial significativo cuando se combina con el escenario de las economías globales y la importante necesidad de capital estatal para la financiación climática y la compensación por las pérdidas y daños causados por el cambio climático y las políticas de conservación de la naturaleza.
Así, la retórica del “recurso” natural representa un arma de doble filo: al tiempo que ofrece base teórica viable para gravar comportamientos en un escenario antropocéntrico de capital financiarizado, socava la capacidad constructiva de esta herramienta presupuestaria y reguladora cuando se trata de la protección amplia de la naturaleza como sujeto de derechos[v].
En este sentido, los tributos verdes necesitan pasar por una lente relevante para equipararse con teorías más acordes con la lucha global contra el cambio climático y la promoción de la sostenibilidad y la protección de la naturaleza: la no utilización de la asignación de recursos como medida de aplicación de los tributos. La extrafiscalidad como herramienta potenciada por el respeto moral y jurídico a la sociobiodiversidad y al sistema natural como titularid de derechos.
Notas y referencias:
[i] Melo, M. E. (2016). Pagos por servicios ambientales (PSA): entre la protección y la mercantilización de los servicios ecosistémicos en el contexto de la crisis ambiental (disertación). Florianópolis - SC. 493 p.
[ii] TORRES, H. T. Desenvolvimento, meio ambiente e extrafiscalidade no Brasil. Revista Videre, [S. l.], v. 3, n. 6, p. 11-52, 2013. Disponible en: https://ojs.ufgd.edu.br/index.php/videre/article/view/2255. Consultado el: 26 de septiembre de 2023.
[iii] ARTAXO, P. Una nueva era geológica en nuestro planeta: ¿el Antropoceno? Revista USP, [S. l.], n. 103, p. 13-24, 2014. DOI: 10.11606/issn.2316-9036.v0i103p13-24. Disponible en: https://www.revistas.usp.br/revusp/article/view/99279. Consultado el: 26 de septiembre de 2023.
[iv] NUNES CAVALHEIRO, Larissa; BONESSO DE ARAUJO, Luiz Ernani. DERECHO AMBIENTAL Y DIVERSIDAD NATURAL Y CULTURAL EN BRASIL: DERECHOS DE SOCIOBIODIVERSIDAD Y SOSTENIBILIDAD EN LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA - DOI: http://dx.doi.org/ 10.5216/rfd.v%vi%i.32708. Revista da Faculdade de Direito da UFG, v. 41, n. 1, p. 123, 2017. Disponible en: <https://www.revistas.ufg.br/revfd/article/view/32708>. Consultado el: 26 de septiembre de 2023.
[v] GUDYNAS, Eduardo. La senda biocéntrica: valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica. Tabula Rasa, Bogotá, n. 13, p. 45-71, julio de 2010. Disponible en <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-24892010000200003&lng=en&nrm=iso>. consultado el 26 de septiembre de 2023.
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