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El biocentrismo transdisciplinar como forma de superar el ineficaz antropocentrismo mecanicista

Autor: Roberto Alexandre Levy.

Traducción de Eduardo Camargo Olyntho de Arruda


No es más posible desarrollar ningún debate sin tener en cuenta el medio ambiente y cómo el derecho se realiza en él, ya que es la estructura de la existencia de toda la vida en el planeta, que llamaremos Vida Sistémica. La relación entre la humanidad y el medio ambiente ha sido compleja y a menudo ha estado marcada por la explotación intensiva e insostenible de los recursos naturales. A lo largo de las últimas décadas, esta intensa interacción, motivada principalmente por intereses industriales y económicos, provocó consecuencias notables y a menudo devastadoras para el planeta. Según Passos (2009):


Durante la historia reciente de la humanidad, se han producido innumerables acontecimientos graves, algunos tan importantes que han cambiado el curso de la vida en la Tierra. Como consecuencia de la intervención humana en la búsqueda de un desarrollo industrial desenfrenado, estos acontecimientos alertaron a la sociedad mundial de los efectos que podían tener los atentados contra el medio ambiente. Sin embargo, este estado de alerta sólo se ha hecho sentir desde que se constataron cambios en el medio ambiente mundial, cómo la aparición de la lluvia ácida, el efecto invernadero y el agujero de la capa de ozono. (...) esto ha llevado a una preocupación por la aplicación de normas jurídicas específicas para proteger el medio ambiente, lo que ha exigido la cooperación internacional entre los países (Passos, 2009, p. 4-7).


La mención de acontecimientos críticos ejemplifica el impacto directo y a menudo irreversible de la acción humana en el ambiente. Por lo tanto, surge la necesidad inminente de una respuesta colectiva global, en forma de normativa y cooperación internacional, para garantizar la protección del planeta para las generaciones futuras.


Antropocentrismo x Biocentrismo


Pádua (2004) analiza las consecuencias devastadoras de la explotación insostenible de los recursos naturales, en particular en el contexto brasileño. El autor señala una preocupante tendencia al abandono de los ecosistemas nativos, mientras los monocultivos exóticos avanzan de forma desordenada. Él subraya que el coste de este enfoque ha sido desorbitado, medido en términos de daños ecológicos y de insosteniblidad de los sistemas económicos que lo promueven. En este sentido, Pádua sostiene que el precio que se paga por este tipo de ocupación de tierras supera con creces las ganancias a corto plazo que pueda reportar[1].


La modernidad sigue nadando en el mecanismo del pensamiento cartesiano y el antropocentrismo sienta las bases para que el Derecho Ambiental y Urbanístico siga orientándose hacia las relaciones entre los seres humanos. Desde esta perspectiva, el “Medio Ambiente” se convierte en el resultado de lo que los seres humanos han escindido de sí mismos. En este contexto, Ferrajoli (2011, p. 59-61) llama atención para la transformación de algunos elementos naturales, cómo el agua y la atmósfera, en bienes comunes. Estos elementos, antes considerados meras cosas, han adquirido un nuevo estatus jurídico y social debido a su creciente escasez y a su importancia para la supervivencia humana. De igual forma, los productos de las industrias farmacéutica y alimentaria, cómo los medicamentos y los alimentos, son cada vez más considerados bienes sociales esenciales que deben estar al alcance de todos.


El autor sostiene que estos cambios de estatus exigen la intervención del derecho. Frente a la mera valoración económica, que puede resultar en la privatización de estos bienes, Ferrajoli argumenta que la garantia de estos bienes como bienes fundamentales exige una decisión política civilizatoria de someter al derecho las relaciones de mercado. Esto, según el autor, es fundamental para garantizar la supervivencia y la salud de todos.


En este sentido, Ferrajoli propone la inclusión de “bienes fundamentales” en la discusión sobre derechos fundamentales, sosteniendo que el lenguaje de los derechos es inadecuado para tratar las técnicas de protección exigidas por cada uno de estos bienes. Según él, el enfoque debe ser en la protección del proprio bien, por su vitalidad e importancia, más do que solo en los derechos humanos asociados a él.

El concepto de antropocentrismo, por lo tanto, deja paso al de biocentrismo, es decir, a la comprensión del Medio Ambiente en su concepto más macro posible. Surge, entonces, la figura de un Estado ecologista. Un Estado democrático de derecho regido por principios ecológicos, es decir, la ecologización del derecho.


Derecho medioambiental transdisciplinar


La transdisciplinariedad del Derecho Ambiental es una cuestión central en el paso del antropocentrismo al biocentrismo. En el Derecho Ambiental es esencial, indispensable y fundamental que sus participantes sean sujetos transdisciplinarios y conformen las más diversas áreas de actuación, para allá de egresados de las humanidades - abogados, filósofos, sociólogos, historiadores -, así como de otras áreas del conocimiento - ciencias naturales y exactas -, cada una con su valor intrínseco necesario para una visión holística, todo en sinergia. Según Silva (2000, p. 11-12), la figura del investigador o especialista transdiciplinar es esencial para hacer frente a la complejidad del mundo actual, ya que tal individuo tiene la habilidad de reconocer la propria especialización disciplinar y, al mismo tiempo, interactuar sin resistencia con los conocimientos derivados de otras áreas. En el contexto del Derecho Ambiental, este investigador podría moverse entre disciplinas como las ciencias medioambientales, la política, la sociología rural y urbana, la economía, entre otras.

Silva (2000) también sostiene que la realidad no puede captarse de forma unidimensional, lo que siempre supone una simplificación de la complejidad ontológica de la realidad. En este sentido, el objeto transdiciplinar se forma a partir de la comprensión de que la realidad es compleja y no puede ser comprendida en su totalidad por un único ámbito disciplinar. La cuestión ambiental, intrínsecamente compleja e interdisciplinaria, seguramente se ajusta a esta descripción. El autor aún señala que, para dar equilibrio y coherencia al paradigma transdiciplinario, es necesario un tercer elemento, que no puede racionalizarse y que permite la coexistencia del sujeto y el objeto transdiciplinarios. Él se refiere a este elemento como una vertical de acceso cognitivo, lo describiendo como un espacio sagrado, que da sentido a una dialéctica entre sujeto y objeto en la representación transdiciplinar de la realidad.

Silva (2000) también subraya la necesidad de evitar desvíos en el camino transdiciplinar, en particular la confusión entre diferentes niveles de realidad y percepción. Él sostiene que cada nivel es único y no debe explicarse a partir del lenguaje de otro nivel. En el contexto del Derecho Ambiental, significa que la perspectiva jurídica no debe intentar imponer su lógica a otras disciplinas o realidades, como la ciencia ambiental, la geografía urbana o la política.

De hecho, son tres las características esenciales de la actitud transdiciplinar: rigor, apertura y tolerancia. En el ámbito del Derecho Ambiental, el rigor se refiere a la precisión y claridad en el uso del lenguaje jurídico; la apertura se refiere a la posibilidad de encontrar nuevas soluciones e ideas en la intersección entre disciplinas; y la tolerancia supone el reconocimiento y el respeto por las opiniones contrarias.


Así que, la transdisciplinarid consiste en: (i) hacer uso del lenguaje de forma adecuada y respetuosa, como figura principal en la mediación de las relaciones transdisciplinares, garantizando el valor de la convivencia entre los sujetos de forma contextualizada; (ii) estar preparado para lo inesperado que surge de las relaciones (sujeto-objeto); (iii) reconocer posiciones contrarias favorables o desfavorables que ayuden en la comprensión de las relaciones entre el sujeto y el ambiente donde se encuentra. En palabras de Silva (2000, p. 12), “desde un punto de vista transdisciplinar, el futuro no se determina ni se construye a priori. Hay que decidirlo en el presente".


Conclusiones para el camino hacia la solidariedad intergeneracional


Partiendo de la importancia y la necesidad de una abordaje transdiciplinar al Derecho Ambiental, se impone una pregunta importante: ¿está la sociedad capitalista contemporánea en el camino hacia la solidariedad intergeneracional? Reforzando la inexorabilidad de un biocentrismo transdisciplinar en el Derecho Ambiental, diversos estudios se han centrado en la ineficacia de la responsabilidad ambiental, ya sea para las personas jurídicas o para el Estado. Destacan Brumadinho y Mariana, que demuestran los límites de la forma jurídica actual (Serra, 2020; Stolf et al, 2016). Sin embargo, como analizamos anteriormente, el mundo ya no gira en torno al ser humano y la vida es independiente de la existencia de la humanidad, ya que podemos comprenderla como Vida Sistémica.


La sociedad contemporánea nos permite llevar el Derecho más allá de la mediación de las normas de convivencia social. Elevándolo a un nivel de acción superior, capaz de proteger más alla de lo intraespecífico, tratando el medio ambiente como un todo en el que estamos insertos, una amalgama de vidas, una Vida Sistémica. Un derecho basado en los fundamentos del biocentrismo y en los principios de la transidciplinariedad, expandiéndose como instrumento para el matenimiento y la perpetuación de la especie humana em armonía con toda la biodiversidad.


La fragilidad de la vida cuando observada de forma universal demuestra lo fácil que es extinguirla, y para garantizar un “medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de las personas y esencial para una saludable calidad de vida”, según el artículo 225 de la Constitución Federal del Brasil, el objeto de protección del Derecho Ambiental debe ser la vida. Debemos conducirlo hacia un Derecho Ambiental de la Vida Sistémica. Sin embargo, los caminos adotados en la actualidad han recogido evidencias que apuntan en la dirección opuesta a esas ideas.


"Puede que ninguno de nosotros vea el mundo como esperamos que sea, pero eso no puede importar (...) tenemos que crear las condiciones para las personas que vienen detrás de nosotros, para que puedan tener un mundo mejor que el que nos tocó" (Almeida, 2020).


Notas


[1] “Lo que aquí se critica, como elemento altamente negativo en la formación del territorio brasileño, es esa combinación de desprecio por los ecosistemas nativos y avance descontrolado de monocultivos exóticos. El precio que se ha pagado por este modelo es muy alto en términos de destrucción ecológica y de insostenibilidad de los sistemas económicos" (Pádua, 2004, p. 9).



Fuentes y referencias


ALMEIDA. S.L. Roda Viva | Silvio Almeida | 22/06/2020. YouTube, 22 de junho de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=L15AkiNm0Iw. Acesso em: 1 set. 2023.

FERRAJOLI, Luigi. Por uma teoria dos direitos e dos bens fundamentais. Coleção Estado e Constituição, n. 11, trad. Alexandre Salim, et. al., Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2011.

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PASSOS, P. N. C. . A conferência de Estocolmo como ponto de partida para a proteção internacional do meio ambiente. Revista direitos fundamentais & democracia (UniBrasil) , v. 6, p. 1-25, 2009. Disponível em: https://revistaeletronicardfd.unibrasil.com.br/index.php/rdfd/article/view/18/17. Acceso en 1 set. 2023. SERRA, Giselle Turri. A RESPONSABILIDADE DA PESSOA JURÍDICA NO DANO AMBIENTAL: a ineficácia da indenização pecuniária para reparação da lesão ao bem jurídico por dano ambiental perante a inobjetividade do Fundo de Defesa dos Direitos Difusos. 2020. 67f. Disponible en: https://lume.ufrgs.br/bitstream/handle/10183/236829/001126377.pdf. Acceso en 1 set. 2023.

SILVA, D. J. O Paradigma Transdisciplinar. In: Arlindo Philippi Jr.; Carlos E. M. Tucci; Daniel J. Hogan; Raul Navegantes. (Org.). Interdisciplinaridade em Ciências Ambientais. 1ed.São Paulo: Signus, 2000, v. unico, p. 71-94. Disponible en: http://cetrans.com.br/assets/textos/o-paradigma-transdisciplinar.pdf. Acesso em 1 set. 2023.

STOLF, C. Garcia; BACELLAR, R. M. B. A INEFICÁCIA DA RESPONSABILIZAÇÃO ESTATAL POR DEGRADAÇÃO AMBIENTAL E A FUNÇÃO DA EDUCAÇÃO AMBIENTAL PAUTADA NUMA ÉTICA BIOCENTRISTA PARA A IDEAL PROTEÇÃO DO MEIO AMBIENTE. 2016. Disponible en: https://www.academia.edu/34461508/A_INEFICACIA_DA_RESPONSABILIZACAO_EST ATAL_POR_DEGRADACAO_AMBIENTAL_E_A_FUNCAO_DA_EDUCACAO_AMBIE NTAL. Accesso en 1 set. 2023.


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