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La protección animal autónoma: medio para considerar por igual los intereses de todas las especies

La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, para garantizar la efectivad del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, tallado en su artículo 225, caput, encomendó a los poderes públicos, en el párrafo 1º, inciso VII, de la misma disposición, el deber de proteger la fauna y la flora, prohibiendo, de acuerdo con la ley, las práticas que ponan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueltad (BRASIL, 1988).


De la norma constitucional tallada en el párrafo 1º, inciso VII, del artículo 225, surgió, en el plano doctrinal brasileño, lo que Marques (2022, p. 1156) llama de doble protección de los animales no humanos en el Derecho. En este sentido, la autora (2022, p. 1144-1145) señala que los animales “están protegidos como recurso natural y por su papel en el equilibrio ecológico por el Derecho medioambiental, y como seres sensibles con valor intrínseco por el Derecho animal contra el trato cruel y el maltrato.”


Así, el Derecho animal surge como una rama jurídica separada del Derecho medioambiental, aunque comparten normas y principios, con áquel teniendo el artículo 225, párrafo 1º, inciso VII, parte final de la Constitución, como fuente normativa primaria e hito inicial para su autonomía científica (ATAIDE JUNIOR, 2018).


El Derecho animal, como lo conceptualiza Ataide Junior (2018, p. 50), “ es el conjunto de normas y principios que establecen los derechos fundamentales de los animales no humanos, considerados en sí mismos, independientemente de su función ambiental o ecológica".


Esta rama jurídica parte de la premisa de que la prohibición del trato cruel a los animales no humanos implica reconocer la sintiencia animal, ya que si el legislador constitucional se preocupó por prohibir las práticas que someten a los animales a la crueltad, es pues reconoce que estos tienen la capacidad de sentir emociones negativas como el dolor, la ansiedad y el estrés.


Allá del reconocimiento de la sintiencia animal por el legislador constitucional, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia Animal, de 7 de julio, documento científico de referencia universal, reconoció que todos los mamíferos y aves, e muchas otras criaturas, incluidos los pulpos, tienen los sustratos neurológicos que generan la conciencia y la capacidad de mostrar un comportamiento intencional (LOW, 2012).


Con eso, Ataide Junior (2018, p. 50) sostiene que la sintiencia, la capacidad de sentir estados afectivos y exhibir un comportamiento intencional, confiere al animal no humano dignidad intrínseca, que sustenta su protección jurídica autónoma por el Derecho animal.


En el plano filosófico, la sintiencia animal como fudnamento de su protección jurídica y valor intrínseco ya fue sostenida en la obra “Liberación Animal”, publicada en 1975, por el filósofo Peter Singer, quien, recuperando formulación del pensamiento de Jeremy Bentham en el libro “Una Introducción a principios de la moral y la legislación”, consolidó la idea de que la capacidad de sentir dolor o placer implicaba reconocer en el animal no humano intereses a considerar y proteger (SINGER, 2013, p. 13; GONÇALVES, 2020, p. 322).


Ya en el plano jurisprudencial, Ataide Junior (2018, p. 53) defiende la sentencia de la ADI n. 4983/CE, en el Supremo Tribunal Federal (STF), como hito de la consolidación jurisprudencial del Derecho Animal Brasileño.


De hecho, en la ADI n. 4983/CE, al decidir que el interés del animal en no sufrir prevalece sobre la vaquejada, manifestación cultural, el STF, guardián de la adecuada interpretación constitucional, reconoció la prohibición de la crueltad con los animales no humanos (artículo 225, párrafo 1º, inciso VII, parte final de la Constitución) como norma autónoma, con objeto y valor proprios, que tiene como base la sintiencia animal, reconocida por la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 y de la que deriva la dignidad animal, valor intrínseco al animal no humano, que esindependiente de la función ecológica o preservacionista que pueda cumplir. Esto es lo que se desprende del voto del ministro Luís Roberto Barroso: que se tiene del voto-vista del Ministro Luís Roberto Barroso:


37. Por lo tanto, la prohibición de la crueldad con los animales en la Constitución Federal debe ser considerada una norma autónoma, para que su protección no se deba únicamente a una función ecológica o preservacionista, y para que los animales no sean reducidos a la mera condición de elementos del medio ambiente. Sólo así reconoceremos el valor eminentemente moral de esta prohibición, que la Constitución le otorgó al proponerla en beneficio de los animales sintientes. Este valor moral reside en la declaración de que el sufrimiento animal importa por sí mismo, independientemente del equilibrio del medio, de su función ecológica o de su importancia para la preservación de su especie. (ADI n. 4.983/CE, voto del Ministro Luís Roberto Barroso, p. 42)



Así, Ataíde Junior (2018, p. 58) sostiene que esta sentencia separó, definitivamente, Derecho medioambiental y Derecho animal en ciencias autónomas, culminando en la doble protección jurídica de los animales no humanos, lo que exige, Marques (2022, p. 1145) observa, “a necesidad de un análisis multidisciplinar de los casos que involucran animales también en el Derecho, ya que la protección debe ser complementaria, nunca excluyente”.


Sin embargo, aunque el STF reconoció la prohibición de crueltad con los animales no humanos como norma autónoma y al animal no humano como un ser sintiente, portador de valor intrínseco, lo que en sí mismo justifica su protección, se observa en el la legislación infraconstitucional que la protección del animal no humano obedece las más de las veces a un ímpetu vehementemente anttropocéntrico y no está en consonancia con la dignidad reconocida al animal.


En este sentido, cabe mencionar la Ley nº 14.064/20. La mencionada ley inserió el párrafo 1º-A en el artículo 32 de la Ley de Crimenes Ambientales, que criminaliza los tratos crueles contra animales, calificando el crimen cuando la conduta recaye contra perro o gato



A este respecto, cabe mencionar la Ley 14.064/20. Esta ley insertó el §1-A en el artículo 32 de la Ley de Delitos Ambientales, que penaliza el maltrato de animales, calificando el delito cuando la conducta es contra un perro o un gato.


Este cambio legislativo supuso un importante avance en la protección de perros y gatos, ya que aumentó significativamente la pena por maltrato de estas especies, con una pena de prisión de 2 a 5 años, multa y prohibición de custodia.


El aumento de la pena supuso la sustracción del delito a la competencia del Tribunal Penal Especial, encargado de juzgar y ejecutar las infracciones penales de menor potencial ofensivo, denominación que, en si misma, al englobar la forma simple de maltrato (art. 32, caput, de la Ley de Delitos Ambientales), denota una falta de respeto al sufirmiento animal. Aún, el aumento de la pena impidió la aplicación de los institutos despenalizadores de la Ley n. 9.099/95 (transacción penal y suspensión condicional del proceso).


Así, la calificadora aumentó el rigor jurídico de los malos tratos a perros o gatos, denotando una mayor reprobabilidad social de la conduta y una intención de frenar su prática. Aún, cumple subrayar que el aumento de la pena sometió el delito a la competencia del Tribunal Estatal, que ofrece un proceso menos relajado en comparación con el rito sumario del Tribunal Penal Especial, al tiempo que permite la detención in fraganti del autor y la imposición de una fianza.


Sin embargo, aunque la Ley nº 14.064/20 representa un avance innegable en la protección de perros y gatos, se observa que el aumento de la pena no se debió, esencialmente, al reconocimiento de la dignidad de estas especies, que justifica una protección robusta de su dignidad física y psicológica, sino más bien al afecto que los seres humanos les tienen.



Es lo que se extrae del sustitutivo (16/12/19), proveniente del parecer aprobado del Relator, Diputado Celso Sabino (PSDB-PA), que alteró la redacción del Proyecto de Ley nº 1.095/19, convertido en la Ley nº 14.064/20:


Así, a través del consenso, buscamos que esta propuesta legislativa se transforme en ley ordinaria, para que el avance en la legislación de los delitos contra los animales se produzca, en este momento, para proteger, específicamente, a los animales que más comúnmente son adoptados como mascotas y establecen una relación íntima con el ser humano, es decir, perros y gatos. (SABINO, 2019).


Por lo tanto, cuanto más se encariña un hombre con una especie, más le conmueve su sufrimiento. No obstante, esta motivación claramente antropocéntrica implica un innegable especismo, que Singer (2013, p. 13) define como “un prejuicio o actitud que favorece los intereses de los miembros de una especie frente a los intereses de los miembros de otras especies”. Esto conduce a una desprotección de los animales que no son "bellos" y "afables", que no inspiran un afecto y una compasión intensos a los humanos.


La sintiencia no fue reconocida solo a los perros y gatos, así que, adoptando la propuesta ética planteada por Singer (2013, p. 24), esta facultad debería justificar la igual consideración de los intereses similares de especímenes animales para los que la sintiencia animal ya ha sido reconocida.


De hecho, no hay base moral, científica o filosófica que justifique una protección más sólida para perros y gatos, mientras que otras especies animales reciben una protección innegablemente inexpresiva e inocua, incompatible con la dignidad reconocida constitucionalmente a estos animales, corolario de la sintiencia.


En efecto, la pena para la forma simple de malos tratos, prisión, de 3 meses a un año, pone el delito en la competencia del Tribunal Penal Especial, lo que informa un proceso relajado y rápido, allá de autorizar un acuerdo de culpabilidad y la suspensión condicional del proceso.


Aún, ela ínfima cuantía de la pena caracteriza el delito como una infracción de menor potencial ofensivo, denotando incontrovertiblemente un atrevido desprecio por la integridad física y psicológica de los animales distintos de perros y gatos, lo que indica que su sufrimiento no conmueve lo más mínimo al legislador, dando a entender que la violencia contra estos especímenes es menos reprobable socialmente.


Con eso, a estos animales se mantiene una protección inocua, que no tiene fuerza necesaria para frenar y prevenir la prática del delito, hecho reocnocido por el proprio Legislativo:


Desde entonces, la sociedad ha experimentado un proceso de maduración, que la ha llevado a otorgar una mayor protección al ecosistema. Como consecuencia, tanto el tipo de pena como su cuantía se han convertido en injustas, al no castigar adecuadamente al infractor, ya que han sido insuficientes para frenar esta práctica delictiva, que ha aumentado de forma espectacular (SABINO, 2019).


De todo lo anterior, se observa que, aunque se pueda argumentar que el STF, máximo intérprete de la Constitución Federal de 1988, reconoció la autonomía del Derecho animal y la dignidad animal, lo que presupone su protección en sí mismo, se tiene que, a nivel legislativo, el impulso de protección de los animales se guía por nociones antropocéntricas. Esto significa que se pone en peligro y se descuida la protección de los animales no humanos que no inspiran afecto a los seres humanos, sin ninguna base científica, filosófica o moral para hacerlo.


Así, para que todos los animales reciban una protección acorde con su dignidad, es esencial que el avance en la protección de los animales no humanos se vea impulsado por la consideración del valor moral intrínseco a todas las especies animales, derivado de su sintiencia, y no por la consideración de la relación del hombre con una especie concreta.


Referencias:


ATAIDE JUNIOR, Vicente de Paula. Introdução ao Direito Animal Brasileiro. Revista Brasileira de Direito Animal, e-issn: 2317-4552, Salvador, volume 13, número 03, p. 48-76, Set-Dez 2018. BENTHAM, Jeremy. An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. A New Edition, corrected by the Author. 1823. P. 143-144. BRASIL. Presidência da República. Casa Civil. Subchefia para Assuntos Jurídicos. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm< Acceso en: 18 de jun. 2023 BRASIL. Presidência da República. Casa Civil. Subchefia para Assuntos Jurídicos. Lei n° 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm> Acceso en: 18 jun. 2023. BRASIL. Presidência da República. Casa Civil. Subchefia para Assuntos Jurídicos. Lei 14.064 de 29 de setembro de 2020. Altera a Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, para aumentar as penas cominadas ao crime de maus-tratos aos animais quando se tratar de cão ou gato. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2020/Lei/L14064.htm>. Acceso en: 20 jun. 2023. BRASIL. Presidência da República. Casa Civil.Subchefia para Assuntos Jurídicos. Lei nº 9.099, de 26 de setembro de 1995. Dispõe sobre os Juizados Especiais Cíveis e Criminais e dá outras providências. Disponível em: < https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9099.htm>. Acesso em: 21 de jun. 2023. BRASIL. Câmara dos Deputados. Projeto de Lei nº 1.095, de 25 de fevereiro de 2019. Altera a Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, para aumentar as penas cominadas ao crime de maus-tratos aos animais quando se tratar de cão ou gato. Brasília: Câmara dos Deputados, 2013. Disponible en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=1848716. Acceso en: 26 jun. 2023. GONÇALVES, Monique Mosca. A tutela penal dos animais no contexto da nova Lei nº 14.064/2020. Boletim Criminal Comentado n. 114, Ministério Público do Estado de São Paulo, out. 2020. Disponible en: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Criminal/Boletim_Semanal/Boletim%20CAOCRIM%20114.pdf. Acceso en: 23 jun. 2023. LOW, Philip. Declaração de Cambridge sobre a Consciência Animal. Francis Crick Conferência Memorial sobre a Consciência em animais humanos e não humanos, no Churchill College, Universidade de Cambridge. 2012. MARQUES, Letícia Yumi. A TUTELA DOS ANIMAIS NOS DIREITOS AMBIENTAL E ANIMAL BRASILEIROS E A SENCIÊNCIA COMO FUNDAMENTO DA SUA PROTEÇÃO JURÍDICA. RJLB, Ano 9 (2023), nº 3, 1139-1164. SINGER, P. Libertação Animal: O clássico definitivo sobre o movimento pelos direitos dos animais. São Paulo: WMF MARTINS FONTES, 2013. P. 3-35.

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