Roberto Alexandre Levy
Texto original en portugués
Autor: Roberto Alexandre Levy
Traducción de Eduardo Camargo Olyntho de Arruda
La reciente tragedia en el Rio Grande del Sur, marcada por eventos como inundaciones y desprendimientos sin precedentes en la historia, ha traído a la luz una serie de problemas medio ambientales y sociales que no pueden ignorarse. Las causas directas, como fenómenos meteorológicos extremos potencializados por el cambio climático, combinánse con causas indirectas, como políticas públicas inadecuadas y la falta de infraestructura, creando un escenario devastador. Esa situación demuestra la vulnerabilidad de las comunidades, en especial las más pobres, y la incapacidad del Estado de contestar de forma eficaz a las crisis ambientales. Allá de eso, la tragedia expuso las deficiencias en las políticas de la planificación urbana y gestión medio ambiental, que fallan en proteger los ciudadanos y el medio ambiente, dejándolos totalmente a merced del beneficio y la acumulación de riqueza. La consecuencia fue la destrucción casi total de un Estado, con el resultado de cientos de miles de personas con sus vidas arruinadas y más de un centenar de víctimas mortales. Daños sociales y económicos que aún no pueden medirse en su totalidad.
Tras analizar esta tragedia a la luz de la filosofía del derecho, podemos identificar la forma jurídica como un elemento que no solo refleja, sino que también reproduce y mantiene las relaciones de producción capitalistas. La crítica aquí propuesta parte de la premisa de que la forma jurídica actua como un mecanismo de perpetuación de la lógica de acumulación del capital, en lugar de promover el bienestar colectivo y la protección medio ambiental.
La forma jurídica, según analizado por el jurista soviético Evguíeni Pachukanis, no es solo un conjunto de normas y reglas, sino también una forma social [1] que refleja y sostiene las relaciones capitalistas de producción. Pachukanis sostiene que el derecho, en su esencia, es inseparable de la mercancía y de las relaciones mercantiles, funcionando como un instrumento que naturaliza y legitima la explotación y la desigualdad inherentes al capitalismo. La forma jurídica, al establecer sujetos de derecho, propriedad privada y contratos, crea y mantiene las condiciones necesarias para la reproducción del capital. El fin de este modo de producción, por lo tanto, debe ser igualmente el fin de la forma jurídica, una vez que la legalidad surge en la circulación mercantil y se realiza en la producción capitalista. Pachukanis va más allá al afirmar que la legalidad no solo acompaña el capitalismo, sino que también es una expressión intrínseca de él. Esta conclusión refuerza la actualidad de la crítica de Pachukanis, que seguirá siendo relevante mientras la orden capitalista exista (Kashiura Jr., 2009, p. 54).
Un claro ejemplo de esto es la Ley de la Libertad Económica (Ley nº 13.874/2019), que busca proteger la libre empresa y el ejercicio de la actividad económica, pero enfrenta críticas por su constitucionalidad, especialmente en el derecho urbanístico. La ley confunde la libre empresa con el derecho de propriedad inmobiliária, resultando en ambiguedades y subjetividades que dificultan su aplicación. Especificamente, los dispositivos sobre actividades económicas de bajo riesgo y medidas compensatórias son vagas, comprometiendo la función social de la propriedad y favoreciendo grandes terratenientes. Esto resulta en la violación de los princípios básicos del derecho urbanístico y de los objetivos fundamentales de la Constitución, promoviendo la desregulación urbanística a través de la falsa premisa de desburocratización. En otras palabras, acaba por debilitar las regulamentaciones medio ambientales y urbanísticas esenciales.
La mercantilización de la naturaleza y la forma jurídica están intrínsecamente ligadas, reforzando la lógica de la explotación capitalista y permitiendo que la naturaleza se transforme en una mercancía. En el contexto de Brasil, y en consecuencia de Rio Grande del Sur, las políticas de desarrollo de la propiedad y de concesión de licencias urbanas también ejemplifican esta dinámica. La legislación urbanística suele transformar la función social de la propiedad (cf. Jelinek, 2006) en un instrumento aparente, impidiendo la distribución efectiva de la riqueza y la protección del medio ambiente. Las leyes que confunden el derecho a la libre empresa con la propiedad privada ignoran la necesidad de normas que protejan el bienestar colectivo y el propio medio ambiente. El resultado es una aplicación ambigua y subjetiva, que favorece los intereses privados en detrimento de los públicos (Fontes et al, 2019).
Allá de eso, la expansión desenfrenada de la agroindustria con sus monocultivos basados en pesticidas y otras actividades económicas relacionadas, como la agricultura extensiva, facilitada por una legislación que prioriza el beneficio sobre la sostenibilidad, contribuye a la degradación medioambiental y a la inexorable intensificación de la crisis ecológica y climática. La legislación permite la expansión de la agroindustria y de otros sectores económicos en detrimento del medio ambiente y de las comunidades locales. Este proceso es visible en el modo como la legislación urbanística ignora a menudo la función social de la propriedad, permitiendo que intereses privados prevalezcan en detrimento del bienestar colectivo.
La analisis de las tragedias en el Rio Grande del Sur bajo la perspectiva de la forma jurídica como reproductora del capital demuestra la necesidad urgente de una transformación estructural. El derecho burgués, en lugar de actuar como un mecanismo de protección y promoción del bienestar coletivo, esencialmente existe para perpetuar la lógica de acumulación del capital. La crítica de Pachukanis sigue viva y pertinente mientras la orden capitalista existir, reforzando la necesidad de un modelo de producción que priorize la vida sobre el beneficio.
Para superar las crisis medio ambientales y sociales, es necesario cuestionar y transformar la forma jurídica que sostiene el capitalismo. Solo a través de una ruptura con el modo de producción capitalista y la adopción de un modelo socialista de producción será posible construir una sociedad que efectivamente proteja tanto a las personas como al medio ambiente.
REFERENCIAS
KASHIURA JÚNIOR. C. N. Dialéctica y forma jurídica: consideraciones sobre el método de Pachukanis. En: NAVES, Marcio Bilharinho. (Org.). O discreto charme do Direito burguês: ensaios sobre Pachukanis. 1ª ed. Campinas: Instituto Unicamp de Filosofía y Ciencias Humanas, 2009, v. 8, p. 1-172.
LEY Nº 13.874, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Capítulo II, artículo 3º, inciso I. Disponible en: http://www.
planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2019/lei/L13874.htm. Consultado el: 20 de mayo de 2024.
MASCARO, ALYSSON LEANDRO. Formas sociales, derivación y conformación. REVISTA DEBATES, v. 13, p. 5-16, 2019.
PACHUKANIS, Evguiéni B. Teoría general del derecho y marxismo. Traducción de Paula Vaz de Almeida. 1ª ed. São Paulo: Boitempo, 2017.
JELINEK, Rochelle: El principio de la función social de la propiedad. Porto Alegre. 2006. p.10. Disponible en: https://www.mprs.mp.br/media/areas/urbanistico/arquivos/rochelle.pdf. Consultado el: 20 de mayo de 2024.
FONTES, Mariana; NAKANO, Anderson; MARTINS, Maria; OLIVEIRA, Liana; ALFONSIN, Betânia (2019). Nota técnica sobre la Medida Provisoria nº 881/2019, que establece la declaración de los derechos de libertad económica. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/340417120_Nota_tecnica_sobre_a_Medida_Pr ovisoria_n_8812019_que_institui_a_declaracao_de_direitos_da_liberdade_economica. Fecha de consulta: 20 de mayo de 2024.
[1] En el sistema capitalista, las formas sociales constituyen la estructura fundamental de la sociedad y determinan las relaciones sociales. Las formas sociales se entienden como patrones o estructuras que organizan la vida social y económica, influyendo en la manera en que los individuos interactúan y se relacionan entre sí. La determinación social se refiere al proceso por el cual estas formas moldean y condicionan la práctica social, estableciendo límites y posibilidades para la acción humana. Así, las formas sociales no son meras abstracciones, sino elementos concretos que configuran la realidad social y económica, desempeñando un papel crucial en la reproducción de las relaciones de producción y las estructuras de poder (Mascaro, 2019, p. 8-10).
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