top of page

Los derechos de la Naturaleza cómo un “imperativo ecológico”: las contribuciones de G. Stutzin

 Autora: Leura Dalla Riva

Texto original en portugués

Traducción de: Eduardo Camargo Olyntho de Arruda

 

Una importante contribución teórica sobre derechos de la Naturaleza, a menudo ignorado o desconocido, viene de los trabajos de Godofredo Stutzin de las décadas de 1970 y 1980, especialmente el texto: “Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la Naturaleza”[1], en el que el autor sostiene que el reconocimiento de la Naturaleza como parte integrante de los conflictos medioambientales es un imperativo para garantizar la protección de los ecosistemas.

 

Stutzin sostiene que reconocer la Naturaleza como un organismo dotado de derechos es juridicamente posible y contesta a una necesidad práctica, configura una conditio sine qua non para frenar el proceso de destrucción de la biosfera generado por la “tecnocracía deshumanizada” creada artificialmente por los sseres humanos para una explotación de la Naturaleza que se ha profundizado no sólo cuantitativa, sino también cualitativamente en los últimos siglos. Eso porque “No obstante ser producto y parte integrante de la naturaleza, el hombre se ha ido disociando de ella hasta el punto de convertirse en su enemigo, librando en contra de ella una guerra de agresión cada vez más intensa y extensa”. En esta realidad, la “tecnosfera” (artificial) se impone para superponer la biosfera (natural) (STUTZIN, 1984, p. 97 e ss.).

 

Aún para el autor, el desarrollo hipertrófico de la “tecnosfera”, creada artificialmente por la humanidad, custó la integridad y vitalidad de la biosfera y ha promovido la separación material entre hombre y Naturaleza, que provocó el alejamiento mental y espiritual de esta última de la esfera natural de la vida. Stutzin vincula aún la guerra con la destrucción de la Naturaleza y la paz con la búsqueda del equilíbrio ecológico y afirma el paralelismo entre la explotación de la Naturaleza por el hombre y la explotación del hombre por el hombre: “donde la naturaleza es explotada sin misericordia, lo es también el hombre y viceversa” (STUTZIN, 1984).

 

El reconocimiento de derechos de la Naturaleza para Stutzin no configura un ataque a los derechos humanos, sino una garantía de que estes serán protegidos de las presiones provocadas por la tecnocracia deshumanizada. Mientras permanezca considerada sólo como un “bien” la Naturaleza va a permanecer subordinada a los intereses humanos y tendrá su valor medido a partir de estos intereses. La Naturaleza necesita tener sus “intereses juridicamente protegidos”, o sea, tener derechos para que sea efectivamente protegida en el ámbito jurídico a través de la promoción de una justicia ecológica (STUTZIN, 1984).

 

La Naturaleza, para Stutzin, actua a partir de dos principios fundamentales y complementarios: diversidad y equilíbrio. La diversidad de formas de vida se mantiene gracias al equilíbrio y este se sostiene en la diversidad de elementos del mundo natural. El interés básico de la Naturaleza, así, consiste en vivir y evolucionar de acuerdo con estos principios que, todavía, son atacados por las actividades humanas que sustituyen la diversidad por la uniformidad y rompen el equilíbrio de la vida natural (STUTZIN, 1984).

 

G. Stutzin lista algunas razones para fomentar una consciencia ecológica y crear una opinión y acción en defensa de la Naturaleza. Para ello el autor presenta los valores en torno a la biosfera, que pueden clasificarse en: 1) “valores intrínsecos de la Naturaleza” y 2) “valores para los seres humanos”. Estos últimos pueden dividirse a su vez en (a) valores materiales o (b) valores inmateriales o éticos:

 

a) el interés material inmediato de proteger el medio ambiente humano actual contra la contaminación y el deterioro de sus elementos naturales;

 

b) el interés material mediato de resguardar este ambiente y sus recursos naturales en beneficio de las futuras generaciones humanas;

 

c) el interés inmaterial de conservar el mundo natural por razones afectivas (afinidad y amor), espirituales (goce estético y vivencia emotiva) e intelectuales (formación educativa y estudio científico); y

 

d) el interés moral de cuidar y defender las formas y condiciones de vida de la naturaleza en atención a su valor intrínseco. (STUTZIN, 1984, p. 97 e ss.)

 

El autor sostiene el reconocimiento de personalidad jurídica a la Naturaleza, sea en función de su existencia y valor real o aún cómo una ficción jurídica, a ejemplo de las personas jurídicas. La Naturaleza, a diferencia de muchas personas jurídicas cuyos intereses entran en conflicto con el “bien común”, tiene existencia “natural” (es decir, no es una ficción humana) y cumple una función esencial en la manutención del planeta y de la vida. La Naturaleza, por lo tanto,debe ser reconocida como una persona jurídica sui generis que va más allá de los limites tradicionales del Derecho (STUTZIN, 1984). Según el autor:

 

“Dada su condición de contraparte de la humanidad en todos los niveles, la naturaleza reviste el carácter de una persona jurídica a la vez supranacional y omnipresente cuyos derechos pueden y deben hacerse valer en todos los ámbitos, desde el mundial hasta el local. Se trata de una persona jurídica de Derecho Público que puede asimilarse a una "Fundación para la Vida", la cual ha sido creada por sí misma (o ha sido creada, si se quiere, por un Creador) para hacer del planeta tierra la morada de un universo de seres vivientes” (STUTZIN, 1984, p. 104)

 

La Naturaleza, por lo tanto, debe dejar de ser considerada sólo un interés a ser protegido y pasar a actuar como un sujeto del interés protegido en la cualidad de “fundamento para la vida”, pues, así como las otras fundamentos jurídicos, la Tierra tendría un patrimonio orientado a un objetivo que incluye todos los elementos animados y no animados del mundo natural (STUTZIN, 1984).

 

Stutzin propone que la Naturaleza tenga sus intereses representados en los conflictos medioambientales por “abogados de la Naturaleza”, “defensores públicos de la Naturaleza” o aún “consejeros de defensa de la Naturaleza”, es decir, organismos públicos autónomos de ámbito mundial, nacional y local que representen a la naturaleza con amplios poderes y plena independencia. El autor subraya también que, como la Naturaleza se sigue considerando bajo la aparencia de un “entorno humano”, su protección por la ley y por las autoridades que deben protegerla sirve a los intereses de la comunidad humana y no necesariamente a los de la propria Naturaleza (STUTZIN, 1984). Así argumenta el autor:

 

“Como toda persona jurídica, la naturaleza requiere de representantes que hagan valer sus derechos en la práctica, complementando la capacidad de goce con la de ejercicio. Es obvio que estos "procuradores de la naturaleza" deben identificarse con los intereses de su representada [...] Finalmente, será necesario crear organismos públicos autónomos, a niveles tanto mundial como nacional y local, que tengan a su cargo la representación de la naturaleza con amplias facultades y con plena independencia "de jure" y "de facto", sin perjuicio de la intervención, ya sea complementaria o subsidiaria, de los representantes antes mencionados. A estos "Defensores Públicos de la Naturaleza" o "Consejos de Defensa de la Naturaleza", como podrían llamarse entre nosotros, les corresponderá también ejercer las funciones de un "ombudsman" que recoja y haga valer debidamente las inquietudes ecológicas de la comunidade”.(STUTZIN, 1984, p. 107)

 

El autor señala, todavía, que el reconocimiento de la personalidad jurídica a la Naturaleza es un proceso evolutivo, lento y complejo, pero posible, dado que muchas cosas que eran consideradas objetos a lo largo del tiempo han pasado a ser reconocidas como sujetos, como las mujeres, los esclavos, etc.

 

 

Acceda al texto completo de Stutzin aquí.

 

[1] Los argumentos de Stutzin ya habían sido desarrollados en textos anteriores, como "Should we Recognise Nature's Claim to Legal Rights?", de 1976.

 

 

Referencias

 

STUTZIN, Godofredo. Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza. Amb. Y Des. v. 1, n° 1, págs. 97-114, dic. 1984

3 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page